POLÍTICA INTERNA DE DESCONEXIÓN LABORAL
Entiéndase como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.”
En
cumplimiento de la ley 2191 de 2022 y consiente del derecho que tienen todos
los trabajadores a la desconexión laboral se establece la siguiente política:
DEFINICIÓN DE DESCONEXIÓN LABORAL
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 2191 de 2022 la desconexión laboral se entiende de la siguiente manera:
“Entiéndase como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.”
GARANTÍAS
1. No se podrán establecer comunicaciones con los empleados relacionadas con el ámbito o actividad laboral, por cualquier medio o herramienta, sean éstos tecnológicos o no, fuera del horario de trabajo establecido por la empresa así como tampoco durante los periodos de descanso, vacaciones, permisos y en general en cualquier tiempo que no se deban ejecutar actividades laborales.
2. Se prohíbe el uso de telefonía, correos electrónicos, mensajes de texto, comunicaciones escritas, reuniones virtuales, video llamadas y demás medios de comunicación, antes o después del horario de trabajo.
3. Se podrán enviar mensajes por fuera del horario laboral y por cualquier medio, siempre y cuando se pueda programar que la recepción del mismo se realice dentro de los horarios de trabajo.
EXCEPCIONES
Estarán exceptuados del derecho a la desconexión laboral:
i) El personal de dirección, confianza y manejo;
ii) Los trabajadores que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente;
iii) En situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en las que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar los momentos difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o de la institución, siempre que no exista otra alternativa viable.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE
LA QUEJA POR PRESUNTA VIOLACIÓN AL DERECHO DE LA DESCONEXIÓN LABORAL
El trabajador que sienta vulnerado su derecho a la desconexión laboral podrá presentar la queja correspondiente al Comité de Convivencia Laboral a través del correo electrónico comiteconvivenciacodiesel@gmail.com o a través del diligenciamiento del formato GH-FR-09: FORMATO DE SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN DEL COMPORTAMIENTO LABORAL DE LOS TRABAJADORES a título personal o anónimo.
Una vez sea recibida la queja por el Comité se aplicará el procedimiento interno establecido para la prevención y corrección del Acoso Laboral con el fin de establecer las acciones pertinentes.
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL TRÁMITE DE LA QUEJA
Toda queja por supuesta violación al derecho de desconexión laboral, será tratada como una presunta conducta de Acoso Laboral y se aplicarán las medidas y procedimientos determinadas para tal fin.
Atentamente,
DANIEL FELIPE GONZALEZ RUEDA
Gerente General
CODIESEL S.A.
01/11/2024
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