En cumplimiento de la circular 100.000016 de 2020, la Junta Directiva de CODIESEL ha aprobado las siguientes políticas que constituyen el marco general para SAGRILAFT-FPADM, vigente en la Compañía.
Enfoque Basado en Riesgos (EBR)
CODIESEL aplica políticas y procedimientos más exigentes para la vinculación y monitoreo de personas naturales o jurídicas que, por su perfil o por las funciones que desempeñan, pueden exponer a la Compañía a un mayor nivel de los Riesgos de LA/FT/FPADM.
CODIESEL cuenta con la tecnología y los sistemas necesarios para garantizar la adecuada administración del Riesgo LA/FT/FPADM.
Para el conocimiento de sus Contrapartes, se aplican procedimientos de Debida Diligencia o de Debida Diligencia Intensificada, los cuales se deben incorporar como parte integral de los procesos funcionales y de operación de CODIESEL.
Adicionalmente, debe conocerse la estructura de propiedad de cada Contraparte por lo que los procesos y procedimientos dispuestos, deben recopilar el nombre y el número de identificación incluyendo los datos de los Beneficiarios Finales, en los términos del presente Manual.
De igual forma se deben identificar las Personas Expuestas Políticamente (PEP) que sean Contrapartes o participen de una Contraparte a quienes sin excepción se les aplicará las medidas de Debida Diligencia Intensificada que tendrá el alcance dispuesto en los términos del presente Manual.
Todas las Contrapartes que se vinculen y relacionen con CODIESEL están en la obligación de diligenciar los formularios de vinculación/actualización que se aplican en los procesos funcionales y de operación.
Todos las personas naturales o jurídicas que se vinculen y relacionen con CODIESEL deben ser cotejados frente a Listas Restrictivas que incluyen las Listas Vinculantes para Colombia y las listas que adicionalmente se consideren relevantes para la identificación y conocimiento.
Los Colaboradores de CODIESEL deben asegurar el cumplimiento de todas las disposiciones relacionadas con el SAGRILAFT/FPADM que se encuentran previstas en este Manual y en la normativa aplicable.
Atendiendo la normatividad vigente, los tratados y convenciones adheridos por Colombia y los estándares internacionales como las recomendaciones del GAFI, se establecen mecanismos de capacitación y divulgación para impulsar la cultura en materia de prevención y autocontrol de los riesgos de LAFT/FPADM.
Los Colaboradores de CODIESEL deben anteponer el cumplimiento de las normas en materia de administración de Riesgo LAFT/FPADM al logro de las metas comerciales de la Compañía.
Cuando CODIESEL incursione en nuevos mercados, o realice nuevas inversiones, o haga cambios en el negocio, se debe incluir en la evaluación de los riesgos, los eventos de LA/FT/FPADM.
CODIESEL establece las políticas y los procedimientos sancionatorios frente a la inobservancia de las obligaciones establecidas en el Manual, las cuales se aplican en concordancia con el Reglamento Interno de Trabajo vigente.
Operaciones en Efectivo
CODIESEL realiza con sus Contrapartes operaciones en efectivo por lo que se considera como un Factor de Riesgo LA/FT/FPADM por lo que debe ser regulado y reportado de acuerdo con los requisitos de la UIAF.
Para este efecto todas las transacciones en efectivo superiores a $10.000,000 de pesos, debe ser reportada y debe aplicarse las medidas de Debida Diligencia Intensificada para su ejecución.
En caso de que no se puedan adelantar los procesos de Debida Diligencia o Debida Diligencia intensificada, cuando aplique, de una manera satisfactoria, o se detecten Operaciones Inusuales o señales de alerta, se debe evaluar la pertinencia de iniciar o terminar la relación legal o contractual, así como también la procedencia de reportar la operación sospechosa.
Los responsables de los procesos de operación y funcionales de CODIESEL reportan las Operaciones Inusuales o señales de Alerta al Oficial de Cumplimiento, quien debe realizar los reportes de las operaciones que resulten sospechosas ante la UIAF y los demás informes como el de Ausencia de ROS, así como cualquier otra información que solicite UIAF en los términos el art. 3º de la Ley 526 de 1999.
En el evento en que se identifique o verifique cualquier bien, activo, producto, fondo o derecho de titularidad a nombre o bajo la administración o control de cualquier país, persona o entidad incluida en las Listas Vinculantes, CODIESEL debe reportar a la UIAF y a la Fiscalía General de la Nación.
CODIESEL debe garantizar la reserva de toda la información relacionada con el reporte de Operaciones Sospechosas que se realiza a la UIAF, según lo previsto en la Ley 526 de 1999 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan por lo que se aplican las medidas establecidas para la preservar la seguridad de la información.
Estructura Organizacional y Conflictos de Interés
El funcionamiento del SAGRILAFT-FPADM requiere de la participación de los responsables de los procesos establecidos por CODIESEL para la prevención, control y monitoreo, siendo crítica su permanente interacción para el adecuado funcionamiento, cumplimiento y efectividad del SAGRILAFT-FPADM.
CODIESEL establece lineamientos para la prevención y resolución de conflictos de interés que pudiesen presentarse en la asignación de funciones y responsabilidades para el adecuado diseño, implementación y monitoreo del SAGRILAFT-FPADM.
De esta manera, con el fin de establecer y asignar de forma clara, a quién corresponde el ejercicio de las responsabilidades y funciones necesarias frente a la ejecución de las distintas etapas, elementos y demás actividades asociadas al SAGRILAFT-FAPDM, se establecen directrices para regular los posibles Conflictos de Interés, así como un régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades.